
TITULO 1.- DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.-
Artículo
Primero: Con la denominación de COLEGIO ARGENTINO DE CIRUGIA
VENOSA Y LINFATICA ASOCIACIÓN CIVIL se constituye en el día
treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, una asociación
civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.-
Artículo Segundo: Son sus propósitos:
I) Promover el estudio y la enseñanza de la patología
venosa y linfática.-
II) Crear un ámbito propicio para el crecimiento científico
en un proyecto de educación médica continuada.-
III) Servir como apoyo permanente a las actividades
docentes.-
IV) Estimular la investigación científica.-
V) Promover la discusión y difusión científica de los
conocimientos en base a los fundamentos estrictamente científicos.-
VI) Propender al intercambio científico interhospitalario
en forma amplia, evitando personalismos y sectarismos.-
VII) Implementar un órgano de difusión científica de
la especialidad.-
VIII) Mantener relaciones a nivel nacional o internacional
con colegas e instituciones que se rijan por idénticos principios.-
IX) Ejercer el contralor de los valores éticos y morales
de los miembros de la asociación.-
TITULO II.-CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS
SOCIALES.-
Artículo Tercero: La Asociación está capacitada
para adquirir bienes y contraer obligaciones.- Podrá en consecuencia,
operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de
Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Ai res y cualquier otra Institución
Bancaria del país o del extranjero.-
Artículo Cuarto: El patrimonio se compone
de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en
lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
1)Las cuotas ordinarias o extraordinarias que abonen
los asociados.-
2)Las rentas de sus bienes.-
3)Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
TITULO
III. ASOCIADOS-CONDICIONES DE ADMISIÓN.-
Artículo Quinto: Se establecen las siguientes
categorías de asociados:
1) FUNDADORES. Son aquellos que en esta ocasión
se han nucleado en el marco de la Facultad de Postgrado en Ciencias
de la Salud de la Universidad Católica Argentina , firmantes del
Acta Constitutiva de la presente Asociación.
2 ) TITULARES: podrán ser socios Titulares aquellos
que previa postulación cumplan con los siguientes requisitos:
a) ser MEDICO egresado de Universidades Nacionales
o Privadas Argentinas, o que habiendo egresado de Universidades
extranjeras hayan tramitado la reválida correspondiente.
b) Acreditar y cumplir con los principios éticos y morales
que dan basamento a la Asociación.
c) Acreditar adecuada formación y ejercicio de la Especialidad
Flebologìa y Linfologìa.
3) ADHERENTES: podrán ser Adherentes aquellos
médicos en formación con orientación a la Flebologìa y Linfologìa,
que aún no se encuentran en condiciones de ser miembros titulares.
También podrán ser asociados Adherentes los Profesionales
Universitarios de la Salud (Kinesiólogos, Nutricionistas, Biólogos,
Enfermeros Profesionales, etc.), que ejerzan su profesión con dedicación
a prácticas relacionadas con la Flebologìa y Linfologìa.
4) - HONORARIOS: son aquellos profesionales,
sean argentinos o extranjeros, que habiéndose distinguido en la
presentación de trabajos, prácticas, u obras atinentes al espíritu
de la Asociación, merezcan, a criterio de la Comisión Directiva,
tal calificación.
Artículo Sexto: ADMISION Tanto
para los socios titulares como para los adherentes se requiere a
los efectos de su admisión:
a) Que el postulante sea presentado por un socio titular,
el cual presentará informe ante la Comisión Directiva respecto de
las condiciones profesionales, morales y personales del interesado.-
b) Que dicho informe sea aprobado por voto unánime en
reunión ordinaria de Comisión Directiva.-
Artículo Séptimo: DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES: Los asociados tienen los siguientes derechos y
obligaciones:
SOCIOS FUNDADORES Y TITULARES:
1)Abonar las cuotas sociales y/o contribuciones ordinarias
y extraordinarias que se establezca la Asamblea;
2)Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto,
reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea y la Comisón
Directiva;
3)Participar con voz y voto en las Asambleas cuando
tengan una antigüedad mínima como socio fundador o titular de dos
años y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
4)Gozar de los beneficios que otorga la entidad, entre
ellos la potestad de usar el título de socio en su categoría y dentro
del ámbito de su desempeño profesional.-
SOCIOS ADHERENTES: Tendrán los derechos y obligaciones
transcriptos en los incisos a, b y d del presente articulo.-
SOCIOS HONORARIOS: La pertenencia a esta categoría,
es una mera mención honorífica y por lo tanto no implica reconocer
derechos ni imponer obligaciones, salvo la potestad del uso del
título de socio "honoris causae"·-
Los asociados honorarios que deseen tener los mismo
derechos que los titulares deberán solicitar su admisión a esta
categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente
estatuto exige para la misma.-
Artículo Octavo: Los asociados honorarios
que deseen tener los mismo derechos que los activos, deberán solicitar
su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las
condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
Artículo Noveno: Perderá su condición
de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas
por este estatuto para serlo.- El asociado que se atrasare en el
pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida,
será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día;
pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su
situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del
moroso.-
Asimismo se perderá el carácter de asociado por fallecimiento,
renuncia o expulsión.-
Artículo Décimo: La Comisión Directiva
podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones:
a)amonestación;
b)suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de
un año;
c)cese de funciones;
d)expulsión.-
Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad
de la falta y a las circunstancias del caso.-
Artículo Décimo Primero: Sin que
ello implique una enumeración taxativa, se considerarán faltas disciplinarias:
1) el incumplimiento de las obligaciones impuestas por
el estatuto, reglamento o resoluciones, de las asambleas y de la
Comisión Directiva;
2) inconducta notoria;
3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar
desordenes graves en su serio u observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial para lo intereses sociales;
4) se considera falta contra la integridad del Colegio
las declaraciones o publicaciones del miembro o miembro de la Comisión
Directiva que sean inconsultas; las acciones tendientes a crear
enfrentamientos o cotizaciones;
5) registrar los integrantes de la Comisión Directiva
un elevado porcentaje de inasistencias a las reuniones de la misma;
6) los miembros de la Comisión Directiva no podrán tomar
resoluciones personales en nombre de la Asociación ni firmar acuerdos,
sin la expresa autorización por parte de los integrantes de aquella
en reunión y con pl voto y aprobación de la mayoría.-
Artículo Décimo Segundo: Todo asociado,
cualquiera sea su categoría podrá ser acusado de conducta antiprofesional
o antiética por cualquier otro asociado y/o miembro de los órganos
directivos, por escrito y en denuncia firmada.- A tal electo, deberá
elevarse la misma ante el Sr. Secretario General, debidamente documentada
y con un detallado informe de las circunstancias que rodearon el
hecho puesto a consideración de la Comisión Directiva, la cual,
previo análisis determinará los pasos a seguir.-
Artículo Décimo Tercero: El Colegio
tendrá especial celo en velar por el cumplimiento del Código de
Ética y Deontología del Cirujano.- Especialmente lo prescripto
en el art.39 de la norma mencionada, que dice: "La participación
en emisiones radiales o televisivas o la publicación de artículos
de divulgación en publicaciones no médicas, solo resulta ético cuando
ella apunta en manera directa y exclusiva e elevar la educación
sanitaria de la comunidad.- Es atentatorio a la Ética efectuar
a través de tales medios, la difusión de procedimientos o técnicas
no aceptadas en los ambientes médicos generales, o bien cuando de
ellos surja la publicación indebida del propio expositor, disertante
o publicista por tratarse de un procedimiento o medio que él practica".-
Artículo Décimo Cuarto: DE LOS RECURSOS: Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva,
previa defensa del inculpado.- En todos los casos el afectado podrá
interponer dentro del plazo de treinta (30) días de notificado de
la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea
que se celebre.- La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.-
En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el
socio sancionado un cargo dentro de los Orqanos de Administración
o Fiscalización, podrá ser suspendido en ese carácter hasta tanto
resuelva su situación la Asamblea respectiva.-
TITULO IV - COMISION DIRECTIVA-ORGANO DE
FISCALIZACION-CONSEJO CONSULTIVO.-
Artículo
Décimo Quinto: La Asociación será dirigida y administrada
por una Comisión Directiva compuesta por Veinticuatro (24) miembros
titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente,
Secretario General, Secretario Forum de Flebologìa, Secretario Forum
de Linfologìa, Secretario Forum de Patología Arterial, Secretario
Forum de Angiodisplasias, Secretario Forum de Microcirculación,
Secretario Forum de Diagnóstico por Imágenes, Secretario de Interior,
Prosecretario de Interior, Secretario de Exterior,,Prosecretario
de Exterior, Secretario de Publicaciones Científicas, Tesorero,
Pro tesorero, Secretario de Actas, Prosecretario de Actas, y seis
(6) Vocales Titulares. El mandato de los mismos durará dos años.
Para cubrir los cargos de Secretario General, Vicepresidente,
y Presidente es condición ser médico cirujano.
Artículo Décimo Sexto: Habrá un
Organo de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares, el
que tendrá un miembro suplente.- El mandato de los mismos durará
igual término que los titulares.-
Artículo Décimo Séptimo: CONSEJO
CONSULTIVO DE EX PRESIDENTES: Compuesto por todos aquellos que
durante la vida de la asociación hayan ocupado dicho cargo.- El
mismo será convocado a instancias del presidente de la Comisión
Directiva en ejercicio o por pedido expreso de las dos terceras
partes de los integrantes de dicha comisión con derecho a voz y
voto; y su llamado lo será a efectos de expedirse sobre problemas
puntuales que aquejen a la vida de la Asociación.- Su dictamen,
en principio, no será vinculante.-
Artículo Décimo Octavo: Los miembros
de los órganos mencionados en los artículos 14 y 15 serán renovables
por asamblea y podrán ser reelegidos a excepción del Presidente,
el que una vez finalizado su mandato pasará a integrar el Consejo
Consultivo de Ex Presidentes.-
Artículo Décimo Noveno: Para integrar
los órganos sociales se requiere:
a)pertenecer a las categorías de: socio fundador o socio
titular, con una antigüedad de cinco (5) años y ser mayor de edad;
b)Tener una trayectoria y participación cono miembro
de la Asociación;
c)Tener relevancia científica dentro de la especialidad;
d)Tener condición docente dentro de la Carrera de Especialización
en Flebología y Linfoloqía para cirujanos.-
Artículo Vigésimo: En caso de licencia.
renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia
transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo
quien corresponda por orden de lista.- Este reemplazo se hará por
el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por
el que fuera elegido dicho suplente.-
Artículo Vigésimo Primero: Si el
número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos
de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los
suplentes a reemplazar los titulares, los restantes deberán convocar
a asamblea dentro de los treinta días siguientes, a los efectos
de su integración.- En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo
de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos
renunciantes.- En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria
tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea
o de los comicios.-
Artículo Vigésimo Segundo: La Comisión
Directiva se reunirá al menos una vez por mes, el día y hora que
determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea
citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización
o de dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse
la reunión dentro de los siete días.- La citación se hará por circulares
y con cinco días de anticipación.- Las reuniones se celebrarán válidamente
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose
para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes,
salvo para las reconsideraciones que requerirán del voto de las
dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes
de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.-
Artículo Vigésimo Tercero: Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a)Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer
cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso
de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se
celebre;
b)Ejercer la administración de la Asociación;
c)Convocar a asambleas;
d)Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como
socios; e)dejar cesantes o sancionar a los socios;
f)nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la
finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones,
sancionarlo y despedirlo;
g)presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo
de Fiscalización.- Todos estos documentos deberán ser puestos en
conocimiento de los socios con la anticipación requerida por este
estatuto para la convocatoria de Asamblea Ordinaria;
h)Realizar los actos que especifica el articulo 1881 y concordantes
del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea
que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de
inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario
la previa autorización por parte de la asamblea;
i)dictar las reglamentaciones internas necesarias para el
cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por
la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a
los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas de dicho
organismo sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.- Exceptúanse
aquellas reglamentaciones que tengan contenido estatutario;
j)Entender en todo lo referente al orden científico de la
Asociación;
k)Autorizar la incorporación o creación de nuevas secciones
o filiales;
l)organizar y dirigir los Congresos Médicos que se celebren;
m)Proponer a Socios Honorarios Nacional y Extranjeros;
n)Nombrar y/o remover al Consejo de Publicidad de la Revista
a editarse;
o)autorizar convocatorias a sesiones científicas especiales;
p)aprobar las normas que rigen las secciones y filiales a
crearse;
q)mantener relación con las filiales del Colegio;
r)ejecutar todos los actos que sean conducentes a los objetivos
del Colegio y que no serán expresamente privativos de las asambleas;
s)Convocar al Consejo Consultivo de Ex Presidentes cuando
sea necesario;
t)designar
Comisiones Asesoras.-
Artículo Vigésimo Cuarto: El Organo
de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a)controlar permanentemente los libros y documentación contable
respaldatoria de los asientos volcados fiscalizando la administración
comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos,
títulos y valores;
b)asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando
lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia
a los efectos del quórum;
c)verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance
General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión
Directiva a la Asamblea Ordinaria, al cierre del ejercicio;
e)Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la
Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma en por
término de 15 días;
f)Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su
pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando
se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g)Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a asamblea
extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a
la Comisión Directiva, por los asociados conformidad con los términos
fijados al efecto por este estatuto.-
h)Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.-
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo
que no entorpezca la regularidad de la administración social.-
TITULO V- DEL PRESIDENTE.-
Artículo
Vigésimo Quinto: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente
tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a)Ejercer la representación de la asociación;
b)citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de
la Comisión Directiva y presidirlas;
c)Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión
Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso
de empate, votará nuevamente para desempatar;
d)firmar con el Secretario las actas de las asambleas
y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento
de la asociación;
e)autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando
los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo
resuelto por la Comisión Directiva.- No permitirá que los fondos
sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este
estatuto;
f)dirigir las discusiones, suspender y levantar las
sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, cuando se altere
el orden y falte el respeto debido;
g)velar por la buena marcha y administración de la asociación,
observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones
de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h)sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus
obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos.-
En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de
la Comisión Directiva;
i)presidir las reuniones de carácter científico que
celebre la Asociación;
j)firmar con el Secretario General la correspondencia
y cualquier otra comunicación que emane de la Comisión Directiva;
k)dar su asentimiento para la percepción de fondos y el pago
de lo que se adeude, previo informe del Secretario General y del
Tesorero;
l)firmará los cheques emitidos por la entidad conjunta
mente con el Tesorero.-
TITULO
VI.- DEL VICE-PRESIDENTE
Artículo Vigésimo Sexto: El Vice-Presidente
o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a)asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz
y voto.-
El Vicepresidente es el reemplazante natural del presidente
ante su ausencia temporal y/o definitiva y tendrá en tales funciones
las mismas atribuciones descriptas en el artículo 24to.-
TITULO VII- DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo Vigésimo Séptimo: Son atribuciones y deberes del Secretario General, las siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva,
con voz y voto;
b)refrendar la firma del Presidente;
c)informar de la correspondencia recibida y redactar
las emitidas por la Asociación;
d)confeccionar la Memoria Anual.-
TITULO VIII.- DEL SECRETARIO DE ACTAS.
Artículo Vigésimo Octavo: Son funciones
del Secretario de Actas o de quien lo reemplace:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en
el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b)Firmar con el Presidente la correspondencia y todo
documento de la Asociación;
c)citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo
a lo prescripto precedentemente:
d)llevar el libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero,
el Registro de asociados.-
TITULO IX.- DEL TESORERO.-
Artículo Vigésimo Noveno: Corresponde
al tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y
a las asambleas;
b) llevar conjuntamente con el Secretario el Registro
de Asociados.- Será responsable de todo lo relacionado con el cobro
de las cuotas sociales;
c)llevar los libros de contabilidad;
d)presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales
y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos
e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que deberá aprobar
la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos
de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f)efectuar en una institución bancaria a nombre de la
Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero,
los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma
hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g)Dar cuenta del estado económico de la entidad a la
Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización, toda vez que lo
exija.-
TITULO X.-DEL PRO-TESORERO
Artículo Trigésimo: Serán funciones
del Pro-tesorero o quien lo reemplace estatutariamente;
a) Asistir con voz y voto a las reuniones de Comisión Directiva
que se celebren;
b)Ser el reemplazante natural del tesorero en caso de ausencia
temporal o definitiva del mismo, en cuyo caso tendrá las mismas
atribuciones detalladas en el articulo 26 del presente.-
TITULO XI.- DE LOS SECRETARIOS DE LOS FORUM
Artículo Trigésimo Primero: Tendrán
a cargo las comisiones de trabajo que integren para el desarrollo
de las tareas específicas atinentes a la especialidad.- A tal fin
tenderán a hacer participar a profesionales en ciencias básicas,
clínicas; a investigadores, etcétera, para lograr un accionar lo
mas abarcativo posible.- Serán los responsables del adecuado desarrollo
de las actividades científicas y de investigación del forum correspondiente.-
Sin perjuicio de lo expuesto, asesorarán al presidente en
lo referente a:
a)Calificación de los trabajos científicos presentados;
b)selección de temas, sociedades científicas y relatores
para reuniones conjuntas;
c)evaluación y promoción de trabajos de investigación;
d)organización de reuniones científicas especiales.- Tendrán además
voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva -
TITULO XII.- DE LOS SECRETARIOS DE EXTERIOR
Y INTERIOR
Artículo Trigésimo Segundo: Serán
sus funciones las de asesorar al Presidente en lo referente a las
relaciones con Instituciones y colegas afines, del interior y del
exterior del país, canalizando la fluidez y estabilidad de las mismas.-
Participarán con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.-
TITULO XIII.- DE LOS SUBSECRETARIOS DE INTERIOR
Y EXTERIOR
Artículo Trigésimo Tercero: Serán
sus atribuciones las de asistir a los respectivos secretarios en
sus tareas específicas y reemplazarlos en caso de ausencia temporaria
o definitiva.- Participarán con voz y voto en las reuniones de Comisión
Directiva.-
TITULO XIV.- DEL SECRETARIO DE PUBLICACIONES
CIENTIFICAS
Artículo Trigésimo Cuarto: Secundará
y reemplazará en ausencia temporal o definitiva al Director de Publicaciones,
cumpliendo sus mismas funciones.- Participará con voz y voto en
las reuniones de Comisión Directiva.-
TITULO XV.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo Trigésimo Quinto: Corresponde
a los Vocales titulares:
a)asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva
con voz y voto;
b)Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión
Directiva les confíe.- Corresponde a los Vocales Suplentes:
a)Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones
previstas en estos estatutos;
b)Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva
con derecho de voz, pero no a voto.- No será computable su asistencia
a los efectos del quórum.-
TITULO XVI-CONSEJO CONSULTIVO DE EX-PRESIDENTES
Artículo Trigésimo Sexto: El Consejo
Consultivo de Ex Presidentes tendrá como funciones específicas:
a)mantener los principios fundacionales del Colegio;
b)Ser resguardo de su filosofía y de sus principios morales
y éticos.-
TITULO XVII.- ASAMBLEAS
Artículo Trigésimo Séptimo: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.-
Las asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de
los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya
fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella
se deberá:
a)considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo
de Fiscalización;
b)elegir, en su caso, los miembros de los Organos Sociales,
titulares y suplentes;
c)fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización,
las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) tratar cualquier asunto incluido en el orden del día;
e)tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los
socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días
de cerrado el ejercicio anual.-
Artículo Trigésimo Octavo: Las Asambleas
Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva
lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización
o el 5% por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse
la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración
la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los
mismos términos y procedimientos al órgano de fiscalización, quien
la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina
el articulo 10, inciso i. de la ley 22.315, o la norma que en el
futuro la reemplace.-
Artículo Trigésimo Noveno: Las
Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de
los socios con 20 días de anticipación.-
Con la misma anticipación deberá ponerse a consideración
de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.-
Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas
al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse
a disposición de los socios con idéntico plazo.-
En las Asambleas no podrán tratar otros asuntos que los incluidos
expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente
la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por
unanimidad la incorporación del tema.-
Artículo Cuadragésimo: Las Asambleas
se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatuto
y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes,
media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no
se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de todos los socios con
derecho a voto.- Serán presididas por el Presidente de la entidad,
o en su detecto por quien la asamblea designe, por mayoría simple
de votos emitidos.- Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto
en caso de empate.-
Artículo Cuadragésimo Primero: Las
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos,
salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías.-
Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión
Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos
relacionados con su gestión.-
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, solo
tendrán voto en los puntos aun no resueltos.-
Artículo Cuadragésimo Segundo: Con
la anticipación prevista precedentemente, se pondrán a exhibición
de los asociados, el padrón de los que están en condiciones de intervenir,
quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto,
lo que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes.- No
se excluirán del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería,
no hubieren sido efectivamente cesanteados.- Ello sin perjuicio
de privárseles de su participación en le asamblea si no abonan la
deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.-
TITULO XVIII.- DE LAS REUNIONES
Artículo Cuadragésimo Tercero: Sin perjuicio de los demás derechos consagrados en el presente Estatuto,
la Asociación, dado su carácter científico, celebrará reuniones
ordinarias y especiales:
a)REUNIONES CIENTIFICAS ORDINARIAS: se celebrará
una vez al mes y en ellas se presentarán trabajos científicos y
casos para discusión mediante a ateneos.- Podrán participar de las
mismas la totalidad de los asociados.-
b)REUNIONES CIENTIFICAS ESPECIALES: serán convocadas
por la Comisión Directiva o a pedido escrito de diez socios activos.-
c)CONFERENCIAS CIENTIFICAS: la Comisión Directiva
favorecerá la realización de las mismas, cuando la jerarquía del
tema y del relator así lo indiquen.-
d)CONGRESOS: la Comisión Directiva organizará congresos
toda vez que lo crea pertinente.- Los congresos se reunirán en el
lugar que establezca la Comisión Directiva.-
TITULO XIX.- DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo Cuadragésimo Cuarto: La
Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras
exista una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite
el regular funcionamiento de los órqanos sociales.-
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores
que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión
de Asociados que la Asamblea designe.- El Órgano
de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de
la Asociación.- Una vez pagadas las deudas, el remanente de los
bienes se destinará a la Dirección Nacional de Escuelas.-
TITULO XX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Cuadragésimo Quinto: No
se exigirá la antigüedad requerida por los artículos precedentes
durante los primeros cinco años desde la constitución de la entidad.-