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TITULO 1.- DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.-

  Artículo Primero: Con la denominación de COLEGIO ARGENTINO DE CIRUGIA VENOSA Y LINFATICA ASOCIACIÓN CIVIL se constituye en el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, una asociación civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.-
  Artículo Segundo: Son sus propósitos:
  I) Promover el estudio y la enseñanza de la patología venosa y linfática.-
  II) Crear un ámbito propicio para el crecimiento científico en un proyecto de educación médica continuada.-
  III) Servir como apoyo permanente a las actividades docentes.-
  IV) Estimular la investigación científica.-
  V) Promover la discusión y difusión científica de los conocimientos en base a los fundamentos estrictamente científicos.-
  VI) Propender al intercambio científico interhospitalario en forma amplia, evitando personalismos y sectarismos.-
  VII) Implementar un órgano de difusión científica de la especialidad.-
  VIII) Mantener relaciones a nivel nacional o internacional con colegas e instituciones que se rijan por idénticos principios.-
  IX) Ejercer el contralor de los valores éticos y morales de los miembros de la asociación.-



TITULO II.-CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.-

  Artículo Tercero: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.- Podrá en consecuencia, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Ai res y cualquier otra Institución Bancaria del país o del extranjero.-
  Artículo Cuarto: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
  1)Las cuotas ordinarias o extraordinarias que abonen los asociados.-
  2)Las rentas de sus bienes.-
  3)Las donaciones, herencias, legados y subvenciones

TITULO III. ASOCIADOS-CONDICIONES DE ADMISIÓN.-

 
 Artículo Quinto: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
  1) FUNDADORES. Son aquellos que en esta ocasión se han nucleado en el marco de la Facultad de Postgrado en Ciencias de la Salud de la Universidad Católica Argentina , firmantes del Acta Constitutiva de la presente Asociación.
  2 ) TITULARES: podrán ser socios Titulares aquellos que previa postulación cumplan con los siguientes requisitos:
  a) ser MEDICO egresado de Universidades Nacionales o Privadas Argentinas, o que habiendo egresado de Universidades extranjeras hayan tramitado la reválida correspondiente.
  b) Acreditar y cumplir con los principios éticos y morales que dan basamento a la Asociación.
  c) Acreditar adecuada formación y ejercicio de la Especialidad Flebologìa y Linfologìa.
  3) ADHERENTES: podrán ser Adherentes aquellos médicos en formación con orientación a la Flebologìa y Linfologìa, que aún no se encuentran en condiciones de ser miembros titulares.
  También podrán ser asociados Adherentes los Profesionales Universitarios de la Salud (Kinesiólogos, Nutricionistas, Biólogos, Enfermeros Profesionales, etc.), que ejerzan su profesión con dedicación a prácticas relacionadas con la Flebologìa y Linfologìa.
  4) - HONORARIOS: son aquellos profesionales, sean argentinos o extranjeros, que habiéndose distinguido en la presentación de trabajos, prácticas, u obras atinentes al espíritu de la Asociación, merezcan, a criterio de la Comisión Directiva, tal calificación.
  Artículo Sexto: ADMISION Tanto para los socios titulares como para los adherentes se requiere a los efectos de su admisión:
  a) Que el postulante sea presentado por un socio titular, el cual presentará informe ante la Comisión Directiva respecto de las condiciones profesionales, morales y personales del interesado.-
  b) Que dicho informe sea aprobado por voto unánime en reunión ordinaria de Comisión Directiva.-
  Artículo Séptimo: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los asociados tienen los siguientes derechos y obligaciones:
  SOCIOS FUNDADORES Y TITULARES:
  1)Abonar las cuotas sociales y/o contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezca la Asamblea;
  2)Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea y la Comisón Directiva;
  3)Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad mínima como socio fundador o titular de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
  4)Gozar de los beneficios que otorga la entidad, entre ellos la potestad de usar el título de socio en su categoría y dentro del ámbito de su desempeño profesional.-
  SOCIOS ADHERENTES: Tendrán los derechos y obligaciones transcriptos en los incisos a, b y d del presente articulo.-
  SOCIOS HONORARIOS: La pertenencia a esta categoría, es una mera mención honorífica y por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones, salvo la potestad del uso del título de socio "honoris causae"·-
  Los asociados honorarios que deseen tener los mismo derechos que los titulares deberán solicitar su admisión a esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
  Artículo Octavo: Los asociados honorarios que deseen tener los mismo derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
  Artículo Noveno: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.- El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día; pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del moroso.-
  Asimismo se perderá el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.-
  Artículo Décimo: La Comisión Directiva podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones:
  a)amonestación;
  b)suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
  c)cese de funciones;
  d)expulsión.-
  Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso.-
  Artículo Décimo Primero: Sin que ello implique una enumeración taxativa, se considerarán faltas disciplinarias:
  1) el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones, de las asambleas y de la Comisión Directiva;
  2) inconducta notoria;
  3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su serio u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial para lo intereses sociales;
  4) se considera falta contra la integridad del Colegio las declaraciones o publicaciones del miembro o miembro de la Comisión Directiva que sean inconsultas; las acciones tendientes a crear enfrentamientos o cotizaciones;
  5) registrar los integrantes de la Comisión Directiva un elevado porcentaje de inasistencias a las reuniones de la misma;
  6) los miembros de la Comisión Directiva no podrán tomar resoluciones personales en nombre de la Asociación ni firmar acuerdos, sin la expresa autorización por parte de los integrantes de aquella en reunión y con pl voto y aprobación de la mayoría.-
  Artículo Décimo Segundo: Todo asociado, cualquiera sea su categoría podrá ser acusado de conducta antiprofesional o antiética por cualquier otro asociado y/o miembro de los órganos directivos, por escrito y en denuncia firmada.- A tal electo, deberá elevarse la misma ante el Sr. Secretario General, debidamente documentada y con un detallado informe de las circunstancias que rodearon el hecho puesto a consideración de la Comisión Directiva, la cual, previo análisis determinará los pasos a seguir.-
  Artículo Décimo Tercero: El Colegio tendrá especial celo en velar por el cumplimiento del Código de Ética y Deontología del Cirujano.- Especialmente lo prescripto en el art.39 de la norma mencionada, que dice: "La participación en emisiones radiales o televisivas o la publicación de artículos de divulgación en publicaciones no médicas, solo resulta ético cuando ella apunta en manera directa y exclusiva e elevar la educación sanitaria de la comunidad.- Es atentatorio a la Ética efectuar a través de tales medios, la difusión de procedimientos o técnicas no aceptadas en los ambientes médicos generales, o bien cuando de ellos surja la publicación indebida del propio expositor, disertante o publicista por tratarse de un procedimiento o medio que él practica".-
  Artículo Décimo Cuarto: DE LOS RECURSOS: Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado.- En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del plazo de treinta (30) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.- La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.- En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Orqanos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.-


TITULO IV - COMISION DIRECTIVA-ORGANO DE FISCALIZACION-CONSEJO CONSULTIVO.-


  Artículo Décimo Quinto: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por Veinticuatro (24) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario Forum de Flebologìa, Secretario Forum de Linfologìa, Secretario Forum de Patología Arterial, Secretario Forum de Angiodisplasias, Secretario Forum de Microcirculación, Secretario Forum de Diagnóstico por Imágenes, Secretario de Interior, Prosecretario de Interior, Secretario de Exterior,,Prosecretario de Exterior, Secretario de Publicaciones Científicas, Tesorero, Pro tesorero, Secretario de Actas, Prosecretario de Actas, y seis (6) Vocales Titulares. El mandato de los mismos durará dos años.
  Para cubrir los cargos de Secretario General, Vicepresidente, y Presidente es condición ser médico cirujano.
  Artículo Décimo Sexto: Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente.- El mandato de los mismos durará igual término que los titulares.-
  Artículo Décimo Séptimo: CONSEJO CONSULTIVO DE EX PRESIDENTES: Compuesto por todos aquellos que durante la vida de la asociación hayan ocupado dicho cargo.- El mismo será convocado a instancias del presidente de la Comisión Directiva en ejercicio o por pedido expreso de las dos terceras partes de los integrantes de dicha comisión con derecho a voz y voto; y su llamado lo será a efectos de expedirse sobre problemas puntuales que aquejen a la vida de la Asociación.- Su dictamen, en principio, no será vinculante.-
  Artículo Décimo Octavo: Los miembros de los órganos mencionados en los artículos 14 y 15 serán renovables por asamblea y podrán ser reelegidos a excepción del Presidente, el que una vez finalizado su mandato pasará a integrar el Consejo Consultivo de Ex Presidentes.-
  Artículo Décimo Noveno: Para integrar los órganos sociales se requiere:
  a)pertenecer a las categorías de: socio fundador o socio titular, con una antigüedad de cinco (5) años y ser mayor de edad;
  b)Tener una trayectoria y participación cono miembro de la Asociación;
  c)Tener relevancia científica dentro de la especialidad;
  d)Tener condición docente dentro de la Carrera de Especialización en Flebología y Linfoloqía para cirujanos.-
  Artículo Vigésimo: En caso de licencia. renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista.- Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-
  Artículo Vigésimo Primero: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración.- En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.- En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.-
  Artículo Vigésimo Segundo: La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días.- La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación.- Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán del voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.-
  Artículo Vigésimo Tercero: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
  a)Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre;
  b)Ejercer la administración de la Asociación;
  c)Convocar a asambleas;
  d)Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e)dejar cesantes o sancionar a los socios;
  f)nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
  g)presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización.- Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por este estatuto para la convocatoria de Asamblea Ordinaria;
  h)Realizar los actos que especifica el articulo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de la asamblea;
  i)dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas de dicho organismo sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.- Exceptúanse aquellas reglamentaciones que tengan contenido estatutario;
  j)Entender en todo lo referente al orden científico de la Asociación;
  k)Autorizar la incorporación o creación de nuevas secciones o filiales;
  l)organizar y dirigir los Congresos Médicos que se celebren;
  m)Proponer a Socios Honorarios Nacional y Extranjeros;
  n)Nombrar y/o remover al Consejo de Publicidad de la Revista a editarse;
  o)autorizar convocatorias a sesiones científicas especiales;
  p)aprobar las normas que rigen las secciones y filiales a crearse;
  q)mantener relación con las filiales del Colegio;
  r)ejecutar todos los actos que sean conducentes a los objetivos del Colegio y que no serán expresamente privativos de las asambleas;
  s)Convocar al Consejo Consultivo de Ex Presidentes cuando sea necesario;
  t)designar Comisiones Asesoras.-
  Artículo Vigésimo Cuarto: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
  a)controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados fiscalizando la administración comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
  b)asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
  c)verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
  d) Anualmente, dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria, al cierre del ejercicio;
  e)Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma en por término de 15 días;
  f)Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
  g)Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva, por los asociados conformidad con los términos fijados al efecto por este estatuto.-
  h)Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.- El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-


TITULO V- DEL PRESIDENTE.-

 
 Artículo Vigésimo Quinto: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
  a)Ejercer la representación de la asociación;
  b)citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
  c)Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
  d)firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
  e)autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.- No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
  f)dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
  g)velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
  h)sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos.- En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva;
  i)presidir las reuniones de carácter científico que celebre la Asociación;
  j)firmar con el Secretario General la correspondencia y cualquier otra comunicación que emane de la Comisión Directiva;
  k)dar su asentimiento para la percepción de fondos y el pago de lo que se adeude, previo informe del Secretario General y del Tesorero;
  l)firmará los cheques emitidos por la entidad conjunta mente con el Tesorero.-

TITULO VI.- DEL VICE-PRESIDENTE

  Artículo Vigésimo Sexto: El Vice-Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
  a)asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.-
  El Vicepresidente es el reemplazante natural del presidente ante su ausencia temporal y/o definitiva y tendrá en tales funciones las mismas atribuciones descriptas en el artículo 24to.-

 
TITULO VII- DEL SECRETARIO GENERAL

  Artículo Vigésimo Séptimo: Son atribuciones y deberes del Secretario General, las siguientes:
  a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
  b)refrendar la firma del Presidente;
  c)informar de la correspondencia recibida y redactar las emitidas por la Asociación;
  d)confeccionar la Memoria Anual.-


TITULO VIII.- DEL SECRETARIO DE ACTAS.

 
  Artículo Vigésimo Octavo: Son funciones del Secretario de Actas o de quien lo reemplace:
  a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
  b)Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
 c)citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto precedentemente:
 d)llevar el libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de asociados.-


TITULO IX.- DEL TESORERO.-
 
  Artículo Vigésimo Noveno: Corresponde al tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
  a)Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
  b) llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados.- Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
  c)llevar los libros de contabilidad;
  d)presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
  e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
  f)efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
  g)Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización, toda vez que lo exija.-


TITULO X.-DEL PRO-TESORERO

  Artículo Trigésimo: Serán funciones del Pro-tesorero o quien lo reemplace estatutariamente;
  a) Asistir con voz y voto a las reuniones de Comisión Directiva que se celebren;
  b)Ser el reemplazante natural del tesorero en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones detalladas en el articulo 26 del presente.-

TITULO XI.- DE LOS SECRETARIOS DE LOS FORUM

  Artículo Trigésimo Primero: Tendrán a cargo las comisiones de trabajo que integren para el desarrollo de las tareas específicas atinentes a la especialidad.- A tal fin tenderán a hacer participar a profesionales en ciencias básicas, clínicas; a investigadores, etcétera, para lograr un accionar lo mas abarcativo posible.- Serán los responsables del adecuado desarrollo de las actividades científicas y de investigación del forum correspondiente.-
  Sin perjuicio de lo expuesto, asesorarán al presidente en lo referente a:
  a)Calificación de los trabajos científicos presentados;
  b)selección de temas, sociedades científicas y relatores para reuniones conjuntas;
  c)evaluación y promoción de trabajos de investigación; d)organización de reuniones científicas especiales.- Tendrán además voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva -


TITULO XII.- DE LOS SECRETARIOS DE EXTERIOR Y INTERIOR

  Artículo Trigésimo Segundo: Serán sus funciones las de asesorar al Presidente en lo referente a las relaciones con Instituciones y colegas afines, del interior y del exterior del país, canalizando la fluidez y estabilidad de las mismas.- Participarán con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.-

TITULO XIII.- DE LOS SUBSECRETARIOS DE INTERIOR Y EXTERIOR

  Artículo Trigésimo Tercero: Serán sus atribuciones las de asistir a los respectivos secretarios en sus tareas específicas y reemplazarlos en caso de ausencia temporaria o definitiva.- Participarán con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.-

TITULO XIV.- DEL SECRETARIO DE PUBLICACIONES CIENTIFICAS


  Artículo Trigésimo Cuarto: Secundará y reemplazará en ausencia temporal o definitiva al Director de Publicaciones, cumpliendo sus mismas funciones.- Participará con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.-

TITULO XV.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

  Artículo Trigésimo Quinto: Corresponde a los Vocales titulares:
  a)asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
  b)Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.-   Corresponde a los Vocales Suplentes:
  a)Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
  b)Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho de voz, pero no a voto.- No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-

TITULO XVI-CONSEJO CONSULTIVO DE EX-PRESIDENTES

  Artículo Trigésimo Sexto: El Consejo Consultivo de Ex Presidentes tendrá como funciones específicas:
  a)mantener los principios fundacionales del Colegio;
  b)Ser resguardo de su filosofía y de sus principios morales y éticos.-


TITULO XVII.- ASAMBLEAS

  Artículo Trigésimo Séptimo: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá:
  a)considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
  b)elegir, en su caso, los miembros de los Organos Sociales, titulares y suplentes;
  c)fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
  d) tratar cualquier asunto incluido en el orden del día;
  e)tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.-

  Artículo Trigésimo Octavo: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al órgano de fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el articulo 10, inciso i. de la ley 22.315, o la norma que en el futuro la reemplace.-

  Artículo Trigésimo Noveno: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación.-
  Con la misma anticipación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.-
  Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.-
  En las Asambleas no podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.-

  Artículo Cuadragésimo: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de todos los socios con derecho a voto.- Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su detecto por quien la asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.- Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.-

  Artículo Cuadragésimo Primero: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías.- Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-
  Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán voto en los puntos aun no resueltos.-

  Artículo Cuadragésimo Segundo: Con la anticipación prevista precedentemente, se pondrán a exhibición de los asociados, el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, lo que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes.- No se excluirán del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados.- Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en le asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.-


TITULO XVIII.- DE LAS REUNIONES

  Artículo Cuadragésimo Tercero: Sin perjuicio de los demás derechos consagrados en el presente Estatuto, la Asociación, dado su carácter científico, celebrará reuniones ordinarias y especiales:
  a)REUNIONES CIENTIFICAS ORDINARIAS: se celebrará una vez al mes y en ellas se presentarán trabajos científicos y casos para discusión mediante a ateneos.- Podrán participar de las mismas la totalidad de los asociados.-
  b)REUNIONES CIENTIFICAS ESPECIALES: serán convocadas por la Comisión Directiva o a pedido escrito de diez socios activos.-
  c)CONFERENCIAS CIENTIFICAS: la Comisión Directiva favorecerá la realización de las mismas, cuando la jerarquía del tema y del relator así lo indiquen.-
  d)CONGRESOS: la Comisión Directiva organizará congresos toda vez que lo crea pertinente.- Los congresos se reunirán en el lugar que establezca la Comisión Directiva.-

TITULO XIX.- DISOLUCION Y LIQUIDACION

  Artículo Cuadragésimo Cuarto: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órqanos sociales.-
  De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Asociados que la Asamblea designe.- El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.- Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la Dirección Nacional de Escuelas.-

TITULO XX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  Artículo Cuadragésimo Quinto: No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos precedentes durante los primeros cinco años desde la constitución de la entidad.-

 

 

 

 

   

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